Vivienda de protección oficial, condiciones de adquisición: Puede adquirir esta vivienda cualquier persona siempre que lo destine a vivienda habitual y permanente, por lo tanto las personas compradoras no pueden disponer de otra vivienda protegida en propiedad. Vivienda de 116 m² transformada mediante una reforma integral que prioriza la amplitud. La distribución original de cuatro dormitorios se ha modificado a dos habitaciones dobles, logrando espacios diáfanos y una luminosidad excepcional. El suelo de madera unifica toda la superficie, aportando calidez y continuidad estética.
La habitación principal cuenta con un vestidor independiente, maximizando la capacidad de almacenaje. La cocina, de grandes dimensiones y totalmente equipada, funciona como un espacio independiente y funcional.
El elemento central es la terraza acristalada, un mirador impecable con vistas directas al Mediterráneo y al puerto de Tarragona, aprovechable durante todo el año.
Especificaciones técnicas:
?Climatización: Aire acondicionado canalizado y calefacción por gas ciudad.
?Sistemas: Ósmosis integral en toda la vivienda y puerta acorazada.
?Baños: Un baño completo y un aseo.
?Parking: Plaza de aproximadamente 21 m² incluida.
El piso se entrega totalmente amueblado y en estado impecable. Una vivienda técnica y equilibrada frente al mar.
Información para el consumidor (Ley 10/2025 y Art. 20 TRLGDCU)
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se informa que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales *(ITP): En Cataluña se aplicará el tipo impositivo vigente del10% sin perjuicio de los tipos reducidos aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. El impuesto se devenga sobre el mayor valor entre el precio de adquisición o el valor de referencia catastral. Para información más detallada puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria Cataluña: https://atc.gencat.cat/ca/tributs/itpajd/operacions/immobles/compravenda-immobles/&#transmissions-que-tributen-per-transmissions-patrimonials-oneroses–tpo
– Gastos de Notaría: Se calcularán según el arancel oficial regulado en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28112
– Gastos de Registro: Se calcularán según el arancel oficial regulado en el Anexo I del Real Decreto 1427/1989. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28112
– Gastos de Gestoría: Por tramitación, liquidación de impuestos e inscripción en Registro de la Propiedad, el importe orientativo es de 242? (IVA incluido), que variará dependiendo del profesional designado por la parte compradora para realizar dichos trámites.
– Gastos Hipotecarios: En caso de financiación, condiciones según la entidad bancaria elegida por el comprador.
– Honorarios de Intermediación Inmobiliaria: A cargo del vendedor incluidos en el precio.
*(ITP): Para un cálculo personalizado según sus circunstancias personales, puede consultar a nuestros asesores en oficina de Tarragona, c/Ramón y Cajal 25
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