¿Necesita la firma del cónyuge?

¿Cuándo es necesaria la firma del cónyuge en el momento de vender o comprar?

En este artículo se explica a las parejas, algunas cuestiones a la hora de vender o comprar una casa.

¿Qué puede pasar en el momento de comprar una vivienda?

En el caso que el matrimonio sea bajo un régimen de separación de bienes, si uno de los cónyuges quiere comprar una casa, no necesita la firma ni el consentimiento de la pareja, a excepción de que quiera que la vivienda esté en copropiedad.

Si el matrimonio es en régimen de gananciales, cualquiera de los dos puede comprar una vivienda sin la firma del otro, siempre y cuando conste por escrito el régimen de gananciales, es decir, que el inmueble es de propiedad de ambos.

En el caso que la compra se haga con dinero privativo de uno de los cónyuges y así se acredita, el inmueble será privativo.

En el momento que exista un divorcio, los bienes adquiridos por los esposos serán gananciales. Sin embargo, si uno de los dos acredita que la compra se hizo con fondos propios, tendrá el derecho de reembolso a su favor.

Pero existe una excepción, si el matrimonio necesita una hipoteca para comprar, normalmente el banco exige que ambos cónyuges, aunque estén casados en gananciales, asistan a la firma de las escrituras ante notario.

¿Qué puede pasar el momento de vender una vivienda?

En matrimonio con separación de bienes, cualquiera de ellos puede vender sin necesidad de la firma del otro. Solo se necesitará la firma de los dos si trata de una vivienda habitual.

En cambio, en el caso de gananciales, lo primero que se debe saber es si la vivienda que se quiere vender es de carácter privativo o ganancial. Es decir, si se recibe una herencia o el inmueble es adquirido con dinero privativo, se puede vender sin el consentimiento del otro, pero si dicho inmueble es ganancial es necesario el consentimiento y firma de los dos.

¿Qué puede pasar en la venta de la vivienda conyugal?

En este caso, entra en juego el artículo 1.320 del Código Civil, el cual establece que, para vender la vivienda conyugal, se requiere el consentimiento de ambos, independientemente del régimen económico del matrimonio. Dicho artículo, pretende evitar la mala voluntad del cónyuge propietario o salvaguardar la vivienda familiar. Este artículo solo será aplicable cuando no exista una situación de crisis matrimonial. Si existe dicha crisis entra en juego el artículo 96 del Código Civil.

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