¿Qué es usucapión?

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¿Quieres ser propietario de una vivienda sin tenerla que comprar?
En este articulo explicamos todo lo que necesitas saber sobre la usucapión.

En ciertas ocasiones, hay quien disfruta y posee el inmueble durante un largo tiempo y al cabo de los años, logra ser el propietario del inmueble, este hecho es el que se conoce como usucapión.

Existen dos tipos de usucapión: la ordinaria y la extraordinaria.

En la usucapión ordinaria, hay un título de adquisición, similar a un contrato de compraventa, que por algún motivo solo haya otorgado la posesión al adquirente. Para poder ser propietario será necesario disponer de un justo título, buena fe y poseer en concepto de dueño del inmueble mínimo 10 años, pudiendo ascender a 20 años.

Por otro lado, el extraordinario, la persona que invoca la usucapión carece de título de adquisición, únicamente es necesario poseer en concepto de dueño, publica, pacífica y continuadamente durante un tiempo mínimo de 30 años.

¿Y cómo se puede conseguir el inmueble mediante usucapión? Principalmente el objetivo es que el juzgado reconozca al demandante la propiedad por usucapión, así que el poseedor deberá presentar una demanda solicitando la acción declarativa de dominio frente al dueño.

¿Tributa la adquisición de una vivienda por usucapión?

Según ha reconocido la propia Administración, una vivienda adquirida por usucapión, no está sujeta a ninguna de las modalidades del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales ya que no existe una transmisión ni de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, puesto que el documento que da acceso a la titularidad al Registro de la Propiedad no es una escritura, acta o testimonio notarial. En el caso del IRPF, solo se pagará este impuesto si el inmueble algún día fuera transmitido.

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